En el post «La lectura en els documents legislatius» hemos hablado sobre cómo las leyes del siglo XIX y del XX hablan de la lectura. En este post, lo haremos sobre la ley más importante publicada hasta la actualidad: «LEY 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas» que hablan de la lectura más allá de aprendizaje o de lectura y escuela (1).
La ley del 2007 introduce un nuevo significado para el objeto libro y para el concepto lectura que aparece desde el preámbulo de la ley:
«Se inicia el siglo XXI con una nueva concepción y definición de la lectura y del libro. Durante siglos, el libro ha mantenido un formato singular y único, del mismo modo que se definía a la lectura como el ejercicio lector realizado por los individuos sobre los contenidos del mismo. En la actualidad, se concibe la lectura como una herramienta básica para el desarrollo de la personalidad y también como instrumento para la socialización; es decir, como elemento esencial para la capacitación y la convivencia democrática, para desarrollarse en la «sociedad de la información». La ciudadanía, a través de numerosos medios y recursos, recibe abundancia de información; mas, en este contexto, es preciso disponer de la habilidad necesaria para transformar la información en conocimientos, y esta capacidad se logra gracias al hábito lector. Sólo de esta manera los ciudadanos pueden aspirar a participar y disfrutar en igualdad de las posibilidades que ofrece la «sociedad del conocimiento»: leer es elegir perspectivas desde las que situar nuestra mirada invitando a reflexionar, a pensar y a crear».
El preámbulo define los conceptos de lectura o, como dice el documento, la pluralidad de matices que tiene el concepto lectura y la define como:
- Proceso de descodificación para comprender el sentido de los signos.
- Medio para obtener información y conocimiento.
- Derecho que permite el acceso de toda la ciudadanía al conocimiento en igualdad de condiciones.
- Enriquecimiento y desarrollo de la capacidad crítica de las personas.
- Adquisición de habilidades que los dota de recursos para el desarrollo como personas.
De manera similar, el documento redefine los conceptos ligados a la lectura en el artículo 2 de la ley que de hecho titula «definiciones» y lo dedica a definir el alcance de conceptos como libro, publicación seriada, editor, librería, biblioteca, etc. Por ejemplo, define el libro como:
«obra científica, artística, literaria o de cualquier otra índole que constituye una publicación unitaria en uno o varios volúmenes y que puede aparecer impresa o en cualquier otro soporte susceptible de lectura. Se entienden incluidos en la definición de libro, a los efectos de esta Ley, los libros electrónicos y los libros que se publiquen o se difundan por Internet o en otro soporte que pueda aparecer en el futuro, los materiales complementarios de carácter impreso, visual, audiovisual o sonoro que sean editados conjuntamente con el libro y que participen del carácter unitario del mismo, así como cualquier otra manifestación editorial».
El capítulo 2 de la ley se dedica al fomento de la lectura y el artículo 4, sobre los planes de lectura, define la lectura como:
» una herramienta básica para el ejercicio del derecho a la educación y a la cultura, en el marco de la sociedad de la información y subrayarán el interés general de la lectura en la vida cotidiana de la sociedad, mediante el fomento del hábito lector».
Por lo tanto, a diferencia de los documentos legislativos anteriores, la ley de 2007:
- sitúa la lectura más allá del marco escolar: en la sociedad;
- entiende que la lectura va más allá de la educación y
- amplía su alcance a la cultura y la sitúa tanto en el horario escolar como en la vida cotidiana.
A la vez, da a las bibliotecas un papel fundamental en esta tarea:
«Las bibliotecas, muy especialmente las públicas, las escolares y las universitarias, desempeñan un papel insustituible en el desarrollo, mantenimiento y mejora de los hábitos de lectura, en la medida en que garantizan, condicionas de igualdad de oportunidades, el acceso de todos los ciudadanos al pensamiento y la cultura».
Cuando Mañà y Mayol (2008) analizan la normativa que legisla sobre bibliotecas, afirman que hasta el 2007 la normativa estatal se limitaba a unas leyes generales. Pero esta ley marca un hito porque es la primera de ámbito estatal que reconoce la Biblioteca Pública como un servicio que posibilita el ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos y regula que las administraciones públicas tienen que garantizar el acceso a las bibliotecas en igualdad de condiciones. Además, destaca el papel que tienen en el mantenimiento y la mejora de los hábitos de lectura y las incluye como promotoras fundamentales de este hábito.
(1) A partir de: Lluch, Gemma (2012): La lectura en català per a infants i adolescents. Història, investigació i polítiques. Barcelona: Publicacions de l’Abadia de Montserrat.
La imagen destacada la hemos obtenido de la página del Plan Lector del IES Romero Vargas
Mañà Terré, T. i Mayol, C. (2008): «El marco normativo», dins Hernández, H. (dir.): Las bibliotecas públicas en España. Dinámicas 2001-2005. Madrid: Fundación Germán Sánchez Ruipérez i Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.