En la investigación publicada en:
afirmaba que la figura del mediador en la construcción histórica de las lecturas dirigidas a un público infantil inciden de una manera profunda en la escritura, en la edición y en la literatura que los pequeños y jóvenes leen. Históricamente las opiniones, recomendaciones, decisiones o prescripciones de padres, maestros, pedagogos o instituciones han construido un circuito de lectura particular (Lluch 2016: 267).
Una de las prescripciones analizadas es la del mediador gubernamental, es decir, la de aquel que tiene la potestad de legislar, de dar directrices o directamente de prohibir lo que un niño puede o no puede leer.
El artículo forma parte del Proyecto de Investigación “Censuras y LIJ en el siglo XX en los países del ámbito hispanoamericano”. Proyecto de I+D+i de Excelencia (FFI2013-40726P), concedido y financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad en 2014 para el periodo 2014-2016, cuyo investigador principal es Pedro C. Cerrillo y del que forman parte investigadores de universidades españolas (UCLM, UAM, Valencia, Almería, Alicante) e hispanoamericanas (UNAM y Pedagógica de México; Nacional de Colombia; Rosario de Argentina; o Bio Bio de Chile), además de investigadores cubanos, venezolanos, colombianos y guatemaltecos, no adscritos a universidades.
El proyecto ha finalizado y los resultados se muestran:
- En una exposición que reúne algunos de los libros censurados en los diferentes países que participan en la investigación
- En un congreso internacional cuyo programa puede consultar en el siguiente enlace.
- En un libro en el que han colaborado Fundación SM y Patronato Universitario Gil de Albornoz y que ofrece un análisis de las censuras ejercidas sobre la Literatura Infantil y Juvenil en España y siete países latinoamericanos de habla española (Argentina, Chile, Colombia, Cuba, Guatemala, México y Venezuela) en el siglo XX.
A continuación, reproducimos el resumen que Pedro Cerrillo nos ofrece en su blog:
Tras dos capítulos introductorios (“Literatura y poder” y “El concepto de censura. Las censuras en la LIJ”), el libro se estructura en dos partes: la primera dedicada a “Censura y LIJ en la España franquista” (con atención no solo a la historia de los libros infantiles censurados, sino también a las censuras soterradas, a las que afectaron a los exiliados tras la Guerra Civil, a las traducciones y a la LIJ escrita en otras lenguas del Estado; y con dos apartados específicos para la censura de los tebeos e historietas y del teatro infantil). En la segunda parte se ha dedicado un capítulo a la LIJ censurada en cada uno de los siete países que se han estudiado.
En unos casos (España, Argentina o Chile) la censura fue regulada por diversos instrumentos jurídicos (leyes, decretos o normas) que los gobiernos usaban para mantener el orden establecido por el poder. En otros casos (Cuba) la censura, negada sistemática y categóricamente por el gobierno, se ha ejercido sin documentos oficiales que expliquen, desde el punto de vista de los censores, los motivos por los que se vetan determinados libros. En México, por su parte, no ha habido en el siglo XX una tradición de censurar “oficialmente” libros de LIJ, pero sí ha existido una suerte de censura “soterrada”, en parte relacionada con una política para el fomento de libros autorizados mediante su inclusión en diferentes programas oficiales. En Venezuela se ha ejercido una censura “invisible”, sin decretos oficiales de prohibición, pero con restricciones que afectan a la libertad de producción y circulación de los libros. Por último, Colombia y Guatemala representan el ejemplo de la existencia todavía reciente de ediciones de LIJ, sobre las que se han ejercido algún tipo de censura por parte de los respectivos gobiernos y por causas diversas.
Es un libro en el que se habla del verbo “leer” expresado en negativo; de lecturas prohibidas, represión lectora y censura de libros: censuras evidentes (prohibición de libros por motivos ideológicos, religiosos o morales ; o prohibición de usar una lengua –como sucedió durante años en la dictadura franquista con catalán, euskera y gallego–, o en algunos países hispanoamericanos con lenguas indígenas); y, también, censuras soterradas (aquellas que son una consecuencia de omisiones, ocultamientos y olvidos deliberados).
Mi investigación se centra en los libros censurados escritos en catalán, vasco y gallego durante el periodo franquista. Como la investigación demuestra, son censuras que prohibieron libros por la lengua en la que estuvieron escritos, lo que conllevó la censura de toda una cultura.
El análisis lo he realizado a partir de la revisión bibliográfica de las principales investigaciones sobre el tema, de la reflexión sobre el contexto educativo, cultural y literario y del análisis de aquellas obras destacadas que fueron censuradas. De este modo, el lector dispone de datos suficientes para entender las razones por las que los censores, en algunos casos significativos, tomaron decisiones contrarias a lo aconsejaban los informes redactados por los lectores.
La presentación que hemos utilizado para presentar la investigación durante el congreso es la siguiente:
Iniciábamos este capítulo recordando que el objetivo final era ofrecer un panorama de las censuras de los libros escritos en catalán y en euskera e intentar explicar los criterios por los que se hacían esas prohibiciones y el sentido que las mismas podían tener. Los estudios consultados coinciden en afirmar que la finalidad última de la censura extrema a la que estuvieron sometidas las obras escritas en catalán, euskera o gallego para niños y jóvenes y que se mantuvo vigente hasta la década de los sesenta, a diferencia de lo analizado en el resto de capítulos de este libro, no tenía nada que ver con el contenido específico de los textos que se querían ofrecer al público, sino con la lengua en la que estaban escritas. Como hemos analizado, se prohibieron libros escritos con una ortografía no normalizada, obras de valor menor u otras que alcanzaban a un público minoritario.
Por tanto, la intención no era prohibir determinados contenidos, proteger a los niños y jóvenes de una ideología o de unos determinados valores sino que la finalidad de este tipo de censura era impedir que estas lenguas se utilizaran como vehículo normal de cultura. Las medidas represivas tenían por objeto residualizar la cultura escrita en estas lenguas, convertirla en una herramienta útil para escribir textos sin importancia o para tratar temas de tipo local, pero incapaz de participar en las corrientes de pensamiento contemporáneos. El objetivo, pues, iba mucho más allá de bloquear la circulación de determinadas ideas de tipo político o moral: lo que se pretendía era eliminar el uso culto de una lengua. Y en este objetivo, las obras escritas para niños que les permitían no solo leer en estas lenguas sino también aprenderlas y conocer su cultura, prácticamente desaparecieron durante este período (Lluch 2016: 236-237).